
Paso 1 Elección de marca.
La elección de la marca se debe regir por dos aspectos: el que permiten las leyes y la estética. No toda marca se puede registrar, debido a que si intentamos registrar una marca compuesta exclusivamente por elementos usuales, genéricos o descriptivos, así como si contienen símbolos oficiales… entre otras razones, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM procederá a notificarnos un suspenso de fondo y casi con total seguridad la correspondiente denegación. Para evitar esta situación, en el INFORME PREVIO GRATUITO que realizamos en MARCAS.TV le advertimos de esta situación. Nuestro asesoramiento empieza desde el primer momento y en muchos casos ayudamos a la elección de la marca de nuestros clientes.
Tendremos los derechos exclusivos de una marca al recibir la notificación de concesión, aunque si bien es cierto que con la solicitud de registro de marca en España tenemos una protección provisional. El procedimiento desde la solicitud hasta la concesión se puede complicar debido a las oposiciones de terceros, o a los suspensos de la propia OEPM por motivos absolutos o relativos.
Para evitar tanto oposiciones como suspensos, en nuestros estudios previos tratamos de definir si:
a) la marca se puede registrar. Es decir, si no está compuesta exclusivamente por elementos genéricos, usuales, descriptivos, contienen símbolos oficiales…
b) estudiamos los antecedentes de marcas nacionales españolas inscritas en la OEPM, de marcas internacionales OMPI/WIPO y por último las marcas europeas EUIPO. Los tres sistemas expresados son aquellos por los que se puede obtener una marca registrada con efectos en España.
c) y por último, procedemos a evaluar en nuestro informe previo gratuito las opciones de registro de tiene la marca, así como advertir de aquellas marcas que se podrían oponer.
Paso 2 Solicitud de marca española en la OEPM
Le ofrecemos tres tarifas diferentes para su registro de marca en España que varía en función de las coberturas que ofrecemos.
En el momento de hacer la solicitud, tenemos un especial cuidado en la selección de productos/servicios, debido a que este detalle puede ser clave en el éxito de su registro de marca. Valga como ejemplo: si tenemos un cliente que lanza una aplicación de software INNOVA y solicitamos la marca para toda la clase 9, y nos encontramos con una marca de extintores (también en la clase 9) que también se llama INNOVA, se podrían oponer. Para evitar estas situaciones, siempre recomendamos el concretar la actividad. Desde el año pasado, si nos oponemos a una marca, la otra marca puede solicitar una prueba de uso, y en caso de no poder demostrarse la oposición sería desestimada. No obstante, en otro artículo hablaremos de la prueba de uso.
Una vez solicitada la marca, el procedimiento sería el siguiente:
-examen formal: la OEPM comprueba que la solicitud está bien rellenada y únicamente analiza aspectos formales.
-publicación en BOPI Boletín Oficial de Propiedad Industrial. Se abre plazo de dos meses en el cual cualquier tercero se puede oponer en base a que tenga una marca similar, idéntica, o por indicar observaciones a la OEPM para que impida nuestro registro de marca.
-examen de fondo: una vez pasado el plazo de oposición y no haber recibido, la OEPM evaluará si la marca no vulnera ninguno de los motivos por los que una marca no se puede registrar.
-concesión de la marca (paso 3)
SOLICITE SU REGISTRO DE MARCA ONLINE
Paso 3 Concesión de su solicitud de marca
Si nuestra solicitud no recibe ninguna oposición en un plazo de unos seis meses aproximadamente tendremos nuestro título de registro de marca. En caso de recibirse oposición se puede demorar hasta los 12 meses. Cabe indicar que cualquier tercero podrá plantear un recurso de revisión una vez publicada la marca. Es decir, que nos podemos encontrar con la situación de que tengamos concedida nuestra marca, y al cabo de unos meses la OEPM en su resolución sobre el recurso de revisión deniegue nuestra marca. Por ello, es importante el que nuestra marca trate de evitar procesos de oposición y sea lo menos conflictiva posible. Por último, indicar que durante cinco años, un tercero podrá solicitar la nulidad o denegación de nuestra marca ante los órganos jurisdiccionales.
En el párrafo anterior, se ha tratado de indicar que con conseguir el registro de una marca no es suficiente, sino que hemos de elegir una marca para que el proceso de registro de marca sea el menos conflictivo posible.
El derecho a la exclusividad y la protección de una marca la obtenemos una vez publicada en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial.
Paso 4 Vigilancia y seguimiento de su Registro de Marca
En España, los registros de marcas son válidos para 10 años desde su solicitud, y desde seis meses antes de su expiración podemos proceder a renovar la marca. En caso de no renovarlas, la OEPM declarará la caducidad de la marca.
El trabajo que realizamos estos 10 años es igual o más importante que el de conseguir el registro de la marca. Por ello, en los siguientes 10 años, nuestro trabajo consiste en:
-seguimiento expediente marca: avisos de cualquier incidencia o situación que se produzca en su expediente, así como el aviso para las próximas renovaciones:
–vigilancia de marca: en España, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas no suspende marcas por parecidos de terceros,, de ahí la importancia que damos a la vigilancia de marca. Consiste en comprobar de forma diaria todas las marcas con España no son idénticas o conflictivas con la suya. Muchos clientes no son conscientes de la importancia de su contratación. Detrás de dicho servicio hay un trabajo humano de realizar dicha comprobación, así como herramientas tecnológicas que tienen un coste que hace un chequeo diario entre las nuevas solicitudes y su nueva marca. En caso de no tener conocimiento, nos podemos encontrar con que un tercero abra un negocio idéntico enfrente del suyo con un nombre muy parecido o similar y que haya obtenido su registro de forma legítima en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Paso 5 Protección de sus derechos
Se puede concretar en dos aspectos:
-nuevas solicitudes en la OEPM, EUIPO u OMPI de marcas con efectos en España. Como hemos comentado, ninguno de estos organismos denegará las marcas de oficio, de ahí la importancia de la contratación de la vigilancia de marcas. Una vez que nuestro servicio de vigilancia de marca localiza una marca conflictiva, le enviamos un aviso para que se pueda oponer a la nueva marca y así impedir su registro.
-el último aspecto sería el uso indebido de su marca por un tercero. Consiste en el uso por parte de un tercero de su marca sin tenerlo registrado y sin haber obtenido su autorización. Dicha situación le podría causar un perjuicio, de ahí que lo recomendable es ejercer algún tipo de acción contra quien está vulnerando sus derechos de propiedad industrial. Esta situación se puede resolver de forma amistosa o bien acabar en los tribunales, dependiendo de la actitud del tercero.
CONCLUSIONES
Es habitual el que nos hayan contactado clientes indicando que para que contratar a una agencia de propiedad industrial para hacer un trámite tan sencillo, y que no vale la pena pagar los honorarios por el trabajo que realizamos. También es cierto, que nos hemos encontrado con casos, que luego ese mismo cliente vuelve indicando que tiene un problema con su registro, o unos años después para indicarnos que alguien está plagiando, imitando o copiando su marca….
Por todo ello, Marcas.tv le asesora desde el inicio de su elección de marca para evitar que tenga tanto problemas en su registro como en su uso posterior, así como en la defensa de sus intereses en el futuro.
No dude en solicitarnos un ESTUDIO PREVIO GRATUITO Y SIN COMPROMISO. Toda marca empieza por este informe, y si no es cliente nuestro puede observar como trabajamos por si alguna vez le podemos ser útiles.