El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor la Reforma de la Ley de Marcas donde destacan las siguientes modificaciones:
- Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica.
- El requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” se sustituye por la simple “representación”.
- Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
- Supresión de la distinción de marca notoria/marca renombrada y sustitución por una única categoría de protección reforzada: Marca renombrada.
- Se instaura la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de la marca en que basa su oposición.
- Se otorga competencia a la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad y a los Tribunales por vía reconvencional.
- Se crea una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.
Todas las modificaciones entrarán en vigor, previa aprobación del anteproyecto, el 14 de enero de 2019, salvo la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas que queda demorada al día 14 de enero de 2023.
Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.